lunes, 29 de noviembre de 2010

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR


(Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la
siguiente, LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de
educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Artículo 2
Principios
Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad,
cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio
nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario
Artículo 4
Definición
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en
las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional,
aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos
durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al
cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Artículo 5
Comunidad
A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal,
donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio
comunitario.
Artículo 6
Requisito para la Obtención del Título
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará
derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Artículo 7
Fines del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de
los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la
sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Artículo 8
Duración del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se
deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán
la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Artículo 9
Condiciones
No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio
comunitario.
Artículo 10
De los Recursos
Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio
comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los
convenios.
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 11
De las Instituciones de Educación Superior
A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquéllas establecidas por la Ley
Orgánica de Educación.
Artículo 12
De la Capacitación
El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben
programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal
académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores,
asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio
comunitario.
Artículo 13
De la Función
Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del
servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
Artículo 14
Convenios
A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación
Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público,
privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el
servicio comunitario.
Artículo 15
Atribuciones
Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las
necesidades de la comunidad.
2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las
comunidades.
4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las
comunidades.
6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio
ejecutado.
9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio
comunitario.
10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y
comunidad organizada entre otros.
12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su
aprobación.
13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los
proyectos ofertados.
TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 16
De los Prestadores del Servicio Comunitario
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido
al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un
curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
Artículo 17
De los Derechos de los Prestadores
Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior,
para el servicio comunitario.
2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados
por la institución de educación superior.
3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales
deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de
educación superior.
Artículo 18
De las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario
Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior.
Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de
educación superior.
2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de
educación superior.
3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el
cumplimiento del servicio comunitario.
5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la
realidad de las comunidades.
Artículo 19
De las Infracciones
A los efectos de está Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el
personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en
las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 20
De las Sanciones
El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán
sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones
en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior
correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes
que regulan la materia.
TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS
Artículo 21
De los Proyectos
Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo
soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal,
estadal y nacional.
Artículo 22
Iniciativa de Proyectos
La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
1. El Ministerio de Educación Superior.
2. Las instituciones de educación superior.
3. Los estudiantes de educación superior.
4. Las asociaciones gremiales.
5. Las instituciones públicas.
6. Las instituciones privadas.
7. Las comunidades organizadas.
Artículo 23
De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos
Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la
necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque
metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de
educación superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior
correspondiente.
Disposiciones Transitorias
Primera
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los
proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior,
los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.
Segundo
Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se
encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su
carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el
servicio comunitario.
Tercera
Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la
presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento
interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.
Disposición Final
Única
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional,
en Caracas a los treinta días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146°
de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la Asamblea Nacional
RICARDO GUTIÉRREZ
Primer Vicepresidente
PEDRO CARREÑO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195°
de la Independencia y 146° de la Federación.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA
La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ
El Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDO
El Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁN
El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA
El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA
La Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de Comunicación e Información, YURI ALEXANDRE PIMENTEL
El Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZA
El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro para la Vivienda y Hábitat, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ
El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO
El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ
MARÍN 

Normas que rigen el cumplimiento del Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior de la UNESR (vigente desde abril de 2008)

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ
NORMAS QUE RIGEN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA UNESR

CAPITULO I
Disposiciones generales

ARTICULO 1: A los efectos de las presentes normas, se entiende por Servicio Comunitario toda actividad realizada en las comunidades por los (las) estudiantes de educación superior, a fin de poner en práctica todos los conocimientos adquiridos durante la formación académica, bien sea culturales, deportivos, humanísticos, técnicos o científicos, en beneficio de la comunidad, a fin de lograr los objetivos planteados en pro del bienestar común.

ARTÍCULO 2: Las presentes normas tienen su fundamento legal en los principios legales establecidos en el Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Bolivariana, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

ARTICULO 3: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, administración, funcionamiento y control de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Asimismo, se regirá por los principios de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y respeto mutuo.

ARTICULO 4: La Universidad está en la obligación de difundir la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior a todos los niveles, utilizando diversos mecanismos de comunicación, a fin de garantizar el conocimiento por parte de toda la comunidad universitaria y de las comunidades de todas las regiones donde la universidad pueda brindar su colaboración.

ARTICULO 5: La Universidad establecerá los mecanismos de coordinación así como los convenios entre entidades públicas, privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, y la comunidad organizada, a los efectos de garantizar una cartera de proyectos sociales que respondan a las características señaladas por la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, atendiendo a los perfiles del (la) egresado (a) de las carreras que ofrece la UNESR. Asimismo, desarrollará ofertas de proyectos a través de alianzas estratégicas que se establezcan con la Dirección de Convenios Interinstitucionales y otras instancias involucradas en la organización, ejecución y seguimiento de los proyectos en el marco del Servicio Comunitario.

CAPITULO II
Planificación del Servicio Comunitario

ARTICULO 6: A los fines de lograr el cumplimiento del servicio comunitario, la Universidad celebrará convenios y/o alianzas con distintos organismos, tales como: entes gubernamentales, instituciones públicas y privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, comunidad organizada, entre otros, a fin de formular proyectos y dictar lineamientos para unificar los objetivos, contenidos y metas que esté en concordancia con el desarrollo local, regional y nacional dentro del marco constitucional de nuestra carta magna. Los acuerdos serán firmados por personas jurídicas representantes de los organismos donde se cumplirán las actividades.

ARTÍCULO 7: Los entes Gubernamentales, Instituciones Públicas y Privadas, Organismos y Comunidades seleccionadas como sede de la prestación de Servicio Comunitario deberán facilitar la aplicación de la práctica de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en la Universidad previstos en los contenidos curriculares de las carreras que ofrece la Institución. Además, deberán designar un personal que sirva de enlace entre la Organización a recibir el beneficio y la Universidad.

ARTICULO 8: La Universidad es responsable de realizar la supervisión para que el participante no reciba contraprestación alguna por parte del Organismo donde cumpla con el servicio social comunitario. Igualmente, de evaluar el aprendizaje que del mismo se derive a favor de una educación integral.

CAPITULO III
Organización del Servicio Comunitario

ARTICULO 9: La Universidad a través de la Dirección de Extensión creará la Coordinación del Servicio Comunitario en cada uno de los núcleos, la cual estará bajo la tutela del (la) Subdirector (a) de Extensión, Cultura y Deporte respectivo. Esta Coordinación será la responsable de la planificación, ejecución y supervisión de las actividades inherentes a la prestación de Servicio Comunitario de los (las) participantes.

ARTICULO 10: El (la) Director (a) de cada Núcleo conjuntamente con el (la) Subdirector (a) de Extensión, Cultura y Deporte nombrará una Comisión que funcionará como unidad de apoyo a la Coordinación del Servicio Comunitario. Esta Unidad de apoyo estará conformada por el (la) Subdirector (a) de Extensión, Cultura y Deporte quien la presidirá, el (la) Subdirector (a) Académico (a), los (las) Coordinadores (as) de Carrera, Investigación, Pasantías, Desarrollo Estudiantil, los (las) Coordinadores (as) de líneas de Investigación un (una) representante del Centro de Estudiantes, un (una) estudiante miembro de la Oficina de Misiones Educativas (OME) y quienes sean pertinentes según la realidad del Núcleo respectivo. Esta comisión tendrán entre sus responsabilidades las siguientes atribuciones:
a) Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las Normas internas que rigen la prestación del Servicio Comunitario de la UNESR en cada Núcleo.
b) Velar por el buen funcionamiento del Servicio Comunitario en cada Núcleo.
c) Garantizar la planificación, ejecución, supervisión y acompañamiento de los proyectos para la prestación del servicio comunitario conjuntamente con los entes gubernamentales, instituciones públicas y privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, comunidad organizada, entre otros.
d) Coordinar y facilitar el establecimiento de alianzas entre comunidades organizadas a través de entes públicos y privados.
e) Someter a la aprobación del Consejo de Núcleo y este a su vez al Consejo Directivo los proyectos que se planifiquen en función del diagnostico participativo realizado en las comunidades.
f) Atender las necesidades de capacitación en trabajo comunitario a docentes, alumnos (as) y miembros de las comunidades.
g) Llevar un registro pormenorizado acerca del alcance de los proyectos.
h) Elaborar una ficha de control para evaluar los beneficios alcanzados por el (la) participante que presta el servicio y los logros alcanzados por la comunidad atendida a fin de recoger las experiencias de aprendizaje para colocarlos al servicio de docencia, investigación y extensión de la Institución.
i) Designar profesores (as), Facilitadores (as) –Voceros (as) por áreas de conocimiento, los cuales estarán adscritos a la unidad de apoyo de servicio comunitario, como responsables de la planificación, ejecución y evaluación de proyectos comunitarios.
j) Prever costos y financiamiento para el desarrollo de programas, recursos técnicos y apoyo presupuestario, de viáticos para viajes de profesores (as), Facilitadores (as) –Voceros (as) y subvenciones estudiantiles.
k) Aprobar programas de capacitación sobre el servicio comunitario, dirigido a las comunidades y facilitadores (as) – Voceros (as).
l) Revisar y evaluar los proyectos sociales presentados o solicitados por los (las) participantes, profesores (as), universidad, comunidad organizada, gremios, iglesias, instituciones públicas y privadas.
m) Determinar el número de proyectos sociales a ser atendidos por los (las) facilitadores (as) – voceros (as).
n) Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
o) Proponer ante los consejos comunales en cada uno de los Estados la creación de la Mesa de Participación Social Comunitaria con el fin de iniciar la fase diagnostica de necesidades que conducirán a la planificación, ejecución y supervisión de los proyectos donde los (las) estudiantes prestarán el Servicio Comunitario.

ARTICULO 11: El Servicio Comunitario se llevará a cabo mediante una planificación que comprende los ejes de investigación participativa y de sensibilización y acción comunitaria. La primera se instrumentará mediante la inserción curricular del eje investigación social, a través del cual se integrarán las diversas áreas académicas del Ciclo profesional mediante la incorporación de elementos comunes subyacentes tales como técnicas y métodos de investigación participativa.

ARTICULO 12: En condiciones de emergencia social, el (la) Director (a) del Núcleo por vía de excepción tendrá entre sus atribuciones la potestad de incluir a participantes voluntarios (as), en actividades que se consideren especiales y a través de un informe emitido por dicha Dirección se acreditaran las horas trabajadas según los formatos establecidos por la Coordinación del Trabajo Comunitario.

CAPITULO IV
Proyectos del Servicio Comunitario

ARTICULO 13: La prestación del servicio comunitario se atenderá bajo la modalidad de proyectos, los cuales serán presentados por la Coordinación del Servicio Comunitario para ser aprobados por el Consejo de Núcleo.

ARTICULO 14: El Servicio Comunitario consta de las siguientes etapas:

a) La plataforma conceptual preparatoria que otorga el cincuenta por ciento (50%) de las unidades de crédito (UC) aprobadas en las distintas matrices curriculares de la UNESR.
b) Fase de diagnostico.
c) Plan de trabajo
d) Prácticas del proyecto de servicio comunitario
e) Seguimiento y Evaluación.
f) Presentación final y divulgación de los resultados del trabajo comunitario.
g) Certificación.

ARTICULO 15: Una vez que el (la) participante selecciona el proyecto, la Universidad le dictara un conversatorio, charla o foro obligatorio planificado por el Coordinador del Servicio Comunitario, avalado por el (la) Subdirector (a) de Extension, Cultura y Deportes; esto es con el fin de fortalecer los Proyectos Comunitarios ofertados por el Núcleo. Una vez que el (la) participante haya asistido al conversatorio, charla o foro deberá planificar las ciento veinte horas (120) horas del Servicio Comunitario con la comunidad y luego, bajo la figura de la discusión de contrato, establecerá acuerdos con el (la) Facilitador(a) – Vocero (a).

PARAGRAFO UNICO: Dentro de la discusión de contrato se deberá insertar por lo menos tres (3) momentos de reflexión, donde participen el (la) Facilitador (a) – Vocero (a), el (la) participante y la comunidad, a fin de evaluar la participación del (la) prestante del Servicio Comunitario, la transformación comunitaria y el avance proyecto.

ARTICULO 16: Cada proyecto presentado por la comisión del servicio comunitario deberá llevar dos (2) fases. La primera se refiere a la propuesta en la cual se presenta el diagnóstico, la justificación y los objetivos del proyecto. La segunda fase debe describir la ejecución de la propuesta incluyendo el lugar, actividades a cumplir, entes participantes y resultados que se esperan.

ARTICULO 17: El (la) participante cumplidor (a) del servicio comunitario presentará un informe (Resumen) por escrito en el cual se sintetizarán las experiencias de aprendizaje adquiridas en la comunidad. Este informe será avalado por el (la) Facilitador (a) – Vocero (a) del proyecto y deberá ser entregado a la Unidad de Apoyo de Servicio Comunitario para su aprobación o no aprobación.

ARTICULO 18: La Coordinación del Servicio Comunitario notificará a l Unidad de Control de Estudios, previa acta de evaluación los alcances en el cumplimiento del Servicio por parte de los (las) participantes. Esta Coordinación entregará acta certificada avalando así el cumplimiento satisfactorio de las Ciento Veinte (120) horas de servicio comunitario en un lapso no menor de tres (03) meses.

CAPITULO V
Deberes y Derechos del Participante en su Rol de Prestador de Servicio Comunitario

ARTICULO 19: Los (las) participantes están en el derecho de mantenerse informados (as) sobre los procesos y requisitos para cumplir con el servicio social comunitario. Asimismo, tendrán los siguientes derechos:

1.- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por la UNESR para el Servicio Comunitario.
2.- Recibir la preparación previa a través del curso “Servicio Social Comunitario”.
3.- Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la UNESR.
4.- Recibir de parte del (la) Facilitador (a) – Vocero (a) una asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
5.- Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
6.- Realizar actividades comunitarias de acuerdo con lo ofertado por la UNESR.
7.- Recibir de la UNESR la constancia de culminación del servicio comunitario.
8.- Recibir de la UNESR, reconocimientos o incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos por cada uno de los Núcleos.
9.- Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la UNESR.

ARTÍCULO 20: Son deberes de los (las) participantes como prestadores (as) del servicio comunitario, los siguientes:

1.- Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título de Educación Superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales (prácticas docentes / pasantías) incluidas en los planes de estudio de las carreras de la UNESR.
2.- Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por la UNESR.
3.- Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
4.- Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la Coordinación y el (la) Facilitador (a)-Vocero (a) del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
5.- Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en la Ley que lo rige.
6.- Cursar el conversatorio, charla o foro obligatorio planificado por el (la) Coordinador (a) del Servicio Comunitario, avalado por el (la) Subdirector (a) de Extension, Cultura y Deportes, dirigido a fortalecer los Proyectos Comunitarios seleccionados por los (las) participantes, dichos conversatorios, charlas o foros tendrán un mínimo de quince (15) horas y un máximo de treinta (30) horas Académicas

ARTICULO 21: El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas, las cuales deberán cumplirse en un conjunto de fases o etapas que tendrán una duración total no inferior a tres (3) meses continuos.

ARTÍCULO 22: Para la participación en el Servicio Comunitario, deberán cumplirse además de lo establecido en el artículo anterior, los siguientes requisitos:

a) Haber cursado el ciclo introductorio, y mínimo del 50% de los cursos que conforman el ciclo general de la carrera que cursa.
b) Tener la certificación de aprobación del taller de servicio social comunitario, emanada por la Coordinación del Servicio Comunitario.
c) Estar inscrito en un proyecto social comunitario ofertado por la UNESR.
d) Tener asignado un (una) Facilitador (a) –Vocero (a) para que lo oriente durante el Servicio Comunitario.

ARTICULO 23: El Servicio Social Comunitario deberá prestarse sin remuneración alguna, de preferencia en organismos o instituciones de carácter público, y de manera complementaria en instituciones o empresas de carácter privado, principalmente en aquellas que cumplen una función de tipo social.




CAPITULO VI
Evaluación y Certificación de los Proyectos Comunitarios

ARTÍCULO 24: La Evaluación de los proyectos debe cumplirse de acuerdo con las normas existentes en la UNESR, fundamentada en las actividades desarrolladas por el (la) participante en la organización del Servicio Comunitario La evaluación será realizada por el (la) Facilitador (a) – Vocero (a) del proyecto y la calificación final será “aprobado” o “reprobado”.

ARTICULO 25: La Subdirección de Secretaría emitirá la certificación correspondiente una vez que ésta haya recibido de la Coordinación del Servicio Comunitario, la calificación considerada por el (la) Facilitador (a) –Vocero (a).

ARTICULO 26: Los (las) participantes inscritos en el Servicio Comunitario que deban retirarse por causas ajenas a su voluntad, deberán entregar a la Coordinación de Servicio Comunitario una justificación por escrito de los motivos que dan origen al retiro, a fin de ayudarlos (las) en el proceso. En caso de no poder ser resuelto, dicha Coordinación les autorizará para proceder a retirar el Servicio Comunitario mediante el procedimiento que se determine el Consejo del Núcleo.

CAPITULO VII
Responsabilidades del (la) Facilitador (a) –Vocero (a) del Proyecto Comunitario

ARTICULO 27: El (la) Facilitador (a) – Vocero (a) del proyecto comunitario es el (la) asesor (a) del mismo y tendrá el compromiso de orientar al participante en la metodología y aspectos técnicos pertinentes al proyecto social en ejecución.

ARTICULO 28: Podrán ser Facilitadores (as) – Voceros (as) de los proyectos sociales, los (las) profesores (as) ordinarios (as) y contratados (as) con Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo, adscritos (as) a cada Núcleo y que hayan recibido la formación previa en Servicio Comunitario.

ARTICULO 29: Podrán adscribirse a la Coordinación del Servicio Comunitario, todos los (las) facilitadores (as) que deseen contribuir con el desarrollo de Proyectos Comunitarios y que tengan conocimientos, competencias o actitudes hacia el Servicio Social Comunitario.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 30: Los (las) participantes que hayan aprobado Ciento Cinco (105) Unidades de Crédito (UC) o más para la finalización del I periodo Académico 2007 en todas las carreras, quedaran exceptuados del Cumplimiento del Servicio Comunitario. Esto regirá solo para el II Periodo Académico.

PARAGRAFO UNICO: Para el inicio del I Periodo Académico 2008, quedaran exceptuados del cumplimiento del Servicio Comunitario, los (las) participantes que tengan aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) de las UC de la carrera respectiva.
- Docencia Agropecuaria: 131 UC
- Ingeniería de Alimentos: 131 UC
- Educación Inicial: 131 UC
- Administración: 131 UC
- Educación Integral: 120 UC

ARTICULO 31: Los (las) participantes que para el momento de la finalización del I Periodo Académico 2007 hayan aprobado entre ochenta y ocho (88) y ciento cuatro (104) UC cumplirán el Servicio Comunitario.

PARAGRAFO UNICO: Para el inicio del I Periodo Académico 2008 los (las) participantes que cumplirán con el Servicio Comunitario serán los (las) que estén entre el cincuenta por ciento (50%) y el setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos aprobados.

- Docencia Agropecuaria: entre 88 y 130 UC
- Ingeniería de Alimentos: entre 88 y 130 UC
- Educación Inicial: entre 88 y 130 UC
- Administración: entre 88 y 130 UC
- Educación Integral: entre 80 y 119 UC

ARTICULO 32: Todas las normas de este Reglamento tendrán vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la UNESR.

SINOPSIS DEL CURSO


 INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN SOCIAL

MODULO I

DERECHOS HUMANOS:

·         Concepto de Derechos Humanos
·         Características de los Derechos Humanos
·         Clasificación de los Derechos Humanos
·         El Género como categoría de análisis
·         La calidad cívica
·         Del Empoderamiento de Derechos al Empoderamiento Ciudadano

MODULO II

COMUNIDAD Y DIAGNÓTICO COMUNITARIO

·         La comunidad
·         Tipos y características
·         Integración comunitaria
·         Pautas sociales y culturales
·         El voluntariado
·         Diagnóstico comunitario

MODULO III
HERRAMIENTAS DE INTERACCIÓN

MODULO IV
FORMULACIÓN DE PROYECTOS COMUNITARIOS